lunes 7 de septiembre de 2026

BARILOCHE | JUSTICIA DE FAMILIA

Cuota alimentaria dinámica: 30% cuando trabaja y un piso del 150% del salario mínimo cuando no tiene empleo

Una jueza de Familia de Bariloche fijó una cuota que se adapta a los ingresos de un trabajador temporario, pero estableció un piso para los meses sin empleo registrado. El padre deberá aportar además la mitad de los gastos extraordinarios de su hija.
27/08/2026

La actividad turística tiene una particularidad: hay meses de mucho trabajo y otros en los que el empleo prácticamente desaparece. La Justicia de Familia de Bariloche tomó esa realidad en cuenta al fijar la cuota alimentaria que un hombre deberá pagar para su hija.

La resolución estableció un esquema dinámico. Mientras el padre tenga un empleo registrado, deberá aportar el 30% de sus haberes mensuales, descontando únicamente las retenciones obligatorias de ley.

Pero cuando no tenga una relación laboral formal, la obligación no desaparece. En esos períodos deberá pagar como mínimo el equivalente al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Al momento de la sentencia, ese monto representaba $564.900 y se actualizará automáticamente junto con el salario mínimo.

El caso involucró a dos trabajadores temporarios vinculados al turismo estudiantil. La jueza consideró que una cuota fija podía no reflejar correctamente la capacidad económica del padre, pero también advirtió que quedarse sin empleo registrado durante algunos meses no significaba necesariamente quedarse sin ingresos.

De hecho, el expediente acreditó que el hombre realiza otras actividades que le generan recursos. Además, vive en una vivienda familiar construida sobre un terreno cedido por sus padres y no afronta alquiler, mientras que la madre de la niña tiene mayores gastos, entre ellos el alquiler, y es quien convive con la menor y asume las tareas cotidianas de cuidado.

La sentencia también recordó algo que suele quedar fuera de las cuentas: cuidar también es aportar. Las tareas de atención y crianza tienen valor económico y forman parte de la obligación alimentaria que corresponde a ambos progenitores según sus posibilidades.

Además del 30% de los ingresos o del piso mínimo, el padre deberá pagar el 50% de los gastos extraordinarios de la niña. Las asignaciones familiares que perciba serán cobradas por la madre y deberá garantizar la cobertura de obra social cuando corresponda por su actividad laboral.

La cuota deberá depositarse entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial. Cuando exista empleo registrado, la retención se realizará directamente sobre el salario a través del empleador.