lunes 7 de septiembre de 2026

BARILOCHE | JUSTICIA LABORAL

Trabajaban en un criadero de cerdos, tuvieron que comprar alimento de su bolsillo y la Justicia confirmó sus despidos

Dos trabajadores que estuvieron entre 15 y 17 años al frente de un criadero en Jacobacci terminaron considerándose despedidos después de reclamar salarios, aportes y otras irregularidades. La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche condenó a la empresa y también a sus dos socios gerentes.
03/09/2026

Durante años fueron quienes mantuvieron en funcionamiento un criadero de cerdos en Jacobacci. Alimentaban y cuidaban a los animales, atendían los partos y vivían en el mismo lugar donde trabajaban. Pero en la última etapa de la relación laboral la situación se volvió insostenible: comenzaron a faltar recursos y hasta tuvieron que comprar de su propio bolsillo el alimento necesario para mantener a los animales.

Uno de los trabajadores había ingresado en marzo de 2006 y el otro en octubre de 2007. Según la prueba analizada por la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, la empresa dejó de entregar con regularidad avena, maíz y otros insumos. Los empleados asumieron esos gastos para sostener el criadero, pero el problema llegó a un punto extremo: comenzaron a morir cerdos.

Uno de los testigos contó incluso que observó animales alimentándose de los restos de otros que habían muerto. El escenario se sumó a reclamos por salarios y diferencias salariales, vacaciones, francos y aportes previsionales que no habían sido ingresados correctamente.

Los trabajadores intimaron a la empresa para que regularizara la situación. No obtuvieron respuesta y finalmente se consideraron despedidos. La Cámara entendió que la acumulación de incumplimientos, junto con el silencio de la empleadora frente a los reclamos, configuró una injuria laboral suficiente para justificar los despidos indirectos.

El fallo reconoció indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido, además de vacaciones, aguinaldo proporcional y diferencias salariales. También estableció un agravamiento indemnizatorio de hasta $500.000 para cada trabajador y el incremento previsto por el artículo 2 de la ley 25.323.

Pero hay otro capítulo que puede pesar fuerte en la cuenta final: los aportes previsionales. La Cámara detectó períodos con pagos parciales y otros directamente impagos y aplicó la sanción prevista por el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto implica un salario mensual por cada trabajador desde el despido y hasta que se acredite el ingreso efectivo de los fondos retenidos.

La condena no quedó limitada a la sociedad. También alcanzó personalmente a sus dos socios gerentes, quienes deberán responder solidariamente junto con Carnes Rionegrinas SRL. El tribunal aclaró que no los responsabilizó simplemente por ser socios, sino porque ambos ejercían funciones de administración, tenían participación concreta en la actividad y eran los únicos integrantes de la empresa.

La cifra definitiva todavía no está determinada: deberá establecerse mediante una liquidación que incluirá indemnizaciones, diferencias salariales, sanciones e intereses. La sentencia no está firme y puede ser apelada.