ARCHIVO TDC | INFORME ESPECIAL
La acusación bajo la lupa: tirón de orejas para la fiscalía en la absolución de Choque Vargas
Hay frases que aparecen en una sentencia y quedan ahí, como parte de la fundamentación jurídica. Y hay otras que, aun dichas dentro de los límites de un fallo, obligan a detenerse.
La absolución de Ismael Choque Vargas por la muerte de Gastón Latiff dejó una de esas frases.
Al explicar por qué correspondía absolver al acusado, el juez Juan Martín Arroyo señaló que la propia redacción del hecho sostenido por la acusación describía una secuencia que constituía una agresión ilegítima: primero contra terceros y luego contra el propio Choque Vargas, quien recién entonces extrajo un arma.
Sobre esa base, la discusión debía centrarse en si la reacción había sido racional o no.
Pero había un elemento que podía cambiar el escenario y llevar la conducta hacia la figura del homicidio simple: que la lesión mortal se hubiera producido cuando Latiff ya se encontraba retirándose.
Ese tramo no pudo ser probado durante el debate. La propia fiscalía terminó abandonándolo en su alegato final y el tribunal, al revisar las declaraciones incorporadas al expediente, concluyó que tampoco encontraba allí elementos suficientes para sostenerlo.
Arroyo fue incluso más atrás y recordó que ese elemento había sido considerado al momento de analizar la prisión preventiva.
Y entonces dejó una definición que excede el caso concreto y alcanza al modo en que debe actuar el Ministerio Público Fiscal:
“El Ministerio Público Fiscal no es una parte más interesada en obtener la pena más alta posible, sino que es custodio de la legalidad y su actuación está regida por un deber de objetividad que le impone acusar en exacta medida de lo que la prueba le permite sostener, ni más, ni menos”.
No fue una acusación personal contra una fiscal. Fue algo distinto: el recordatorio de un principio institucional. Queda en cada uno entender por qué quiso recordarlo.
Pero Choque Vargas no es un episodio aislado.
Cuando la prueba queda afuera

Uno de los antecedentes más contundentes aparece en el caso de Macarena Llanquín.
La joven había llegado a una audiencia de formulación de cargos acusada por una figura gravísima: homicidio calificado por el vínculo, por la muerte de su bebé recién nacido.
La investigación había comenzado después del parto y, durante las primeras horas, la fiscalía a cargo de Betiana Cendón ingresó en dos oportunidades a la vivienda de Llanquín sin contar con una orden judicial de allanamiento. De allí surgieron elementos que luego fueron incorporados a la investigación, entre ellos el cordón umbilical, la placenta y el cuerpo del bebé.
El problema no fue menor.
La jueza Romina Martini declaró inválidos los procedimientos y excluyó la evidencia obtenida de esa manera. La discusión recorrió luego distintas instancias judiciales y llegó hasta el Tribunal de Impugnación, que fue particularmente contundente al analizar el procedimiento.
“La Fiscalía insiste en establecer otra regla a la constitucional”, señalaron los jueces, antes de remarcar que el hecho de haber actuado de buena fe y en búsqueda de un recién nacido no convalidaba el procedimiento realizado por fuera de las garantías constitucionales.
La conclusión fue todavía más clara:
“Esto no está bien, está mal”.
El Tribunal de Impugnación recordó además que, en un Estado de Derecho, la búsqueda de información tiene límites y que la protección de las garantías constitucionales impide que el Estado pretenda apartarse de las reglas que él mismo debe respetar.
Se sostiene incluso que es preferible sacrificar la posibilidad de encontrar la verdad, para resguardar las garantías constitucionales.
La discusión llegó finalmente hasta la Corte Suprema. En noviembre de 2023, el máximo tribunal rechazó los recursos que quedaban pendientes y quedó firme la imposibilidad de utilizar aquella evidencia obtenida mediante los procedimientos invalidados.
La acusación había comenzado con una imputación de enorme gravedad. Pero parte de la prueba sobre la que se había construido quedó afuera.
Cuando la duda no alcanza para condenar

El caso de Rubén Darío Millalonco ofrece otra fotografía.
Millalonco fue llevado a juicio por el homicidio de Juan Llancanao. La acusación tenía como uno de sus principales elementos el testimonio de un hombre conocido como “Chamy” Rodríguez, quien inicialmente estuvo imputado y luego modificó su relato, incriminando directamente a Millalonco y recuperando su libertad en el mismo momento.
A eso se sumaban elementos científicos que, para el tribunal, no resultaban suficientes para establecer de manera concluyente la autoría.
Los jueces Gregor Joos, Juan Martín Arroyo y Marcos Burgos advirtieron además que existía una hipótesis alternativa planteada por la defensa: que el autor del disparo podía haber sido Facundo Catricheo.
La fiscalía sostenía que Catricheo no se encontraba en Bariloche. Pero el tribunal observó que ese extremo podía haber sido verificado mediante distintas herramientas objetivas.
No se hizo.
En la sentencia, los jueces señalaron que la acusación pudo haber comprobado eficazmente ese dato y recordaron que a los fiscales les corresponde la carga de probar los hechos sobre los cuales construyen su acusación.
La conclusión fue inequívoca:
“Las partes acusadoras no lograron desarrollar una teoría del caso que permitiera tener por acreditada, fuera de toda duda razonable, la participación y atribución de responsabilidad que se le reprocha al acusado”.
Millalonco fue absuelto.
El caso tuvo después otras instancias y un nuevo juicio fue ordenado. Finalmente, el proceso terminó mediante un acuerdo abreviado con una calificación distinta y una pena significativamente menor. Ya no fue un homicidio, sino un accidente.
Pero aquella primera sentencia había dejado una cuestión concreta: para condenar no alcanza con una hipótesis posible. La acusación tiene que probarla.
Una condena que fue anulada

El expediente por el homicidio de Micaela Bravo agregó otro elemento a esta secuencia.
Angélica Paine había sido condenada a doce años de prisión por el crimen ocurrido en 2016. La defensa recurrió la sentencia y el caso llegó al Tribunal de Impugnación.
Allí, los jueces analizaron la manera en que había sido construido el cuadro indiciario y concluyeron que no alcanzaba para acreditar que Paine hubiera sido la autora material del homicidio.
Uno de los planteos de la defensa cuestionaba además que, durante la apertura del juicio, la acusación hubiera presentado a Paine como "La suegra mala", una persona “impulsiva, rencorosa, vengativa y violenta”.
El Tribunal de Impugnación tomó ese planteo y señaló que esas características no encontraban respaldo en prueba objetiva e independiente.
También cuestionó la utilización de determinados elementos como indicios de autoría y advirtió sobre la ausencia de una adecuada perspectiva de género en el razonamiento de la sentencia y en la acusación.
Uno de los conceptos utilizados por el tribunal quedó especialmente marcado:
“El malestar no puede confundirse con la ejecución de un crimen”.
La prueba genética tampoco vinculaba a Paine con el homicidio. Y el tribunal cuestionó que la sentencia hubiera intentado restarle valor a ese resultado sin una explicación suficiente.
La condena fue anulada y se ordenó realizar un nuevo juicio. Pero en otra instancia la mujer fue definitivamente absuelta y todo quedó confirmado por la Corte.
Otra vez, el punto no estaba solamente en el resultado final. Estaba en la distancia entre lo que la acusación pretendía demostrar y lo que efectivamente podía sostenerse con la prueba.
Tres fiscales, un defensor y un veredicto

Hay, sin embargo, situaciones en las que ningún tribunal necesita escribir una extensa reprimenda.
En marzo de 2020, el primer jurado popular de Río Negro declaró por unanimidad “no culpable” a Marta Dina Valle por la muerte de su pareja, Fernando Huenuqueo.
La acusación, a cargo de los fiscales jefes Martín Lozada y Betiana Cendón, más el fiscal Marcos Sosa Lukman, había sostenido que Valle era responsable de un homicidio agravado por el vínculo.
Del otro lado había un defensor.
En la sala había fiscales, asistentes y testigos. Del otro lado, prácticamente nada de eso.
Pero el jurado tuvo que responder una sola pregunta: ¿la acusación había logrado demostrar, más allá de toda duda razonable, que Valle había sido responsable de la muerte?
La respuesta fue no.
Las pruebas aportadas por la fiscalía no alcanzaron para derribar el estado de inocencia de la acusada.
No hubo una sentencia que le explicara a la fiscalía dónde había estado el error.
No hizo falta.
El veredicto fue de no culpabilidad.
Y el caso quedó cerrado.
Para siempre.
Y todavía falta una pieza
La secuencia no termina allí.
En otro expediente reciente, vinculado a una denuncia por abuso sexual contra una persona menor de edad, la Justicia volvió a poner el foco sobre la forma en que se había obtenido una declaración fundamental para la investigación.
La entrevista había sido realizada por la propia Cendón, sin intervención de la defensa, sin dispositivo de Cámara Gesell y con preguntas sugestivas.
El juez de Garantías Ricardo Calcagno declaró nula esa entrevista.
El caso llegó después al Superior Tribunal de Justicia. Aunque el máximo tribunal provincial rechazó el planteo por razones vinculadas a su admisibilidad, no dejó pasar por alto lo ocurrido.
El STJ señaló que la nulidad de la entrevista evidenciaba una actuación que se había apartado de los estándares legales y convencionales que rigen la recepción de testimonios de personas menores de edad en procesos por delitos contra la integridad sexual.
Y dispuso que se pusiera la situación en conocimiento de la Procuración General para que se analizaran las circunstancias y, eventualmente, se determinaran las responsabilidades funcionales que pudieran corresponder y se adoptaran las medidas correctivas pertinentes. Todavía no se sabe si el procurador Jorge Crespo se enteró.
Otra vez aparece la misma pregunta, aunque el expediente sea diferente.
¿Qué sucede cuando el procedimiento utilizado para construir una acusación no respeta las reglas que justamente deben proteger a quienes intervienen en un proceso penal?
Volver al principio
Por eso el fallo de Choque Vargas vuelve a aparecer al final.
Porque no se trata simplemente de contar cuántas veces una fiscalía consiguió o no una condena.
Se trata de observar qué ocurre cuando una acusación se encuentra con los límites que le imponen la Constitución, las reglas del proceso, la prueba y, finalmente, los jueces o los jurados.
A veces la respuesta aparece escrita en una sentencia.
A veces consiste en una prueba que queda excluida.
A veces en una condena que es anulada.
A veces en un jurado que dice “no culpable”.
Y a veces, como en Choque Vargas, aparece en una frase que parece destinada a quedar mucho más allá de ese expediente: acusar en la exacta medida de lo que la prueba permite sostener.
Ni más.
Ni menos.