ZONA OESTE
¿Y si lo llamás a Walter? La justicia ordenó talar 20 pinos que amenazaban una vivienda
Una mujer que vive en la zona oeste de Bariloche recurrió al fuero Civil porque, sobre la línea divisoria con propiedades vecinas, había 20 pinos ponderosa de más de 20 metros de altura que, según denunció, representaban un riesgo para su vivienda y para quienes viven en ella.
La preocupación estaba vinculada con la posibilidad de que los árboles sufrieran desprendimientos de ramas, desgajes o incluso roturas de sus troncos durante episodios de fuertes vientos.
Antes de llegar a Tribunales, la mujer aseguró haber reclamado verbalmente a los responsables de los terrenos linderos para que adoptaran alguna medida preventiva. Como no obtuvo una respuesta concreta, recurrió al Servicio Forestal Andino para que evaluara la situación.
El informe terminó siendo determinante.
Los especialistas constataron la presencia de los 20 pinos ponderosa y concluyeron que presentaban inestabilidad estructural. Por ese motivo recomendaron cortarlos al ras del suelo.
El organismo también indicó que, una vez retirados, deberían ser reemplazados por igual cantidad de especies nativas arbustivas y aclaró que antes de realizar los trabajos debían cumplirse los trámites correspondientes.
¿Qué es una acción de daño temido?
Con ese informe como respaldo, la mujer inició una acción de daño temido.
Traducido al lenguaje cotidiano: es una herramienta judicial que permite pedir una intervención cuando existe un peligro concreto que podría provocar daños a una persona o a sus bienes, sin necesidad de esperar a que el daño ocurra para recién actuar.
El juez consideró que el riesgo denunciado estaba suficientemente respaldado por la evaluación técnica y que la posibilidad de desprendimientos o roturas de los árboles justificaba una medida preventiva.
Por eso ordenó cortar al ras del suelo los 20 pinos ponderosa ubicados sobre la medianera con la propiedad de la mujer, siguiendo las indicaciones del Servicio Forestal Andino y cumpliendo previamente los trámites exigidos por ese organismo.
La medida alcanzó a Del Valle SRL y/o los responsables de la explotación comercial “La Posada del Angel”, los responsables de “La Posada del Chimango” y quienes resulten propietarios, poseedores o tenedores de los inmuebles involucrados.
$50.000 por cada día de demora
El fallo no se limitó a ordenar el retiro de los árboles.
También estableció qué ocurrirá si los obligados no cumplen.
Si los trabajos no se realizan, la mujer podrá efectuar los cortes a costa de los demandados. Además, el juez fijó una sanción de $50.000 por cada día corrido de demora.
La resolución contempla incluso la posibilidad de remitir los antecedentes a la Justicia Penal si durante el incumplimiento pudiera configurarse algún delito de acción pública.
En este caso, la Justicia no esperó a que un pino cayera sobre una casa para intervenir.
El informe técnico fue suficiente para considerar que el peligro era concreto y que, ante determinadas condiciones, prevenir el daño era más razonable que esperar a que ocurriera.