DINA HUAPI | SENTENCIA
Entró con un cerrajero y la acusaron de robar: fue absuelta por las dudas que dejó el caso
La historia comenzó el 24 de abril de 2024, cuando C. R. B. llegó a una vivienda de Dina Huapi en la que había convivido durante años con su entonces pareja, un hombre que actualmente reside en París. Como no tenía las llaves, recurrió a un cerrajero para ingresar. El profesional terminó perforando una cerradura con un taladro y reemplazándola.
Para la Fiscalía, aquello fue una entrada ilegítima. Y el día siguiente habría ocurrido algo todavía más grave: según la acusación, la mujer aprovechó su permanencia en la vivienda para llevarse distintos bienes, entre ellos unos $400.000, 1.300 euros, un proyector, vajilla, copas, utensilios de cocina, objetos de decoración y efectos personales.
La defensa contó otra historia. Sostuvo que no se trataba de una casa ajena sino de uno de los inmuebles vinculados a una relación de pareja que se había extendido durante muchos años. Incluso presentó como elemento de respaldo un acta notarial en la que ambos habían declarado haber convivido durante más de quince años y ser condóminos de otra propiedad. También planteó que el conflicto debía resolverse en el ámbito civil o de familia y no mediante el derecho penal.
El juez encontró varias grietas en la teoría acusatoria. Entre ellas, que no existía un acto que demostrara que a la mujer se le había prohibido utilizar la vivienda y que tampoco se había acreditado que el inmueble de Dina Huapi perteneciera exclusivamente al denunciante. Por el contrario, una testigo presentada por la propia acusación había confirmado que la pareja había participado conjuntamente de la operación para adquirir la propiedad.
También tuvo especial peso el testimonio de la mujer que acompañó a la acusada durante aquellos días. Explicó que viajaron a Bariloche por cuestiones médicas, que permanecieron alrededor de dos días y medio en la vivienda y que allí buscaron documentación y ropa. El juez consideró que su relato aportaba elementos que armonizaban con otros testimonios y permitían reconstruir de otra manera lo ocurrido.
La sentencia fue contundente en el punto central: para el magistrado, la prueba no permitió demostrar, “más allá de toda duda razonable”, que la mujer no tuviera derecho a utilizar aquella vivienda. Y si ese extremo no estaba probado, tampoco podía sostenerse con el grado de certeza exigido una condena por violación de domicilio y robo.
Así, C. R. B. fue absuelta de ambos delitos y sin costas. La sentencia reguló además los honorarios del defensor en 60 jus y los de la querella en 40 jus.