LONCOPUÉ | FALLO DE IMPUGNACIÓN
Homicidio de Franco Ramírez: una mano de truco que terminó con prisión perpetua
La resolución fue unánime. El tribunal mantuvo la prisión perpetua, pero declaró inconstitucionales las restricciones que impedían acceder a mecanismos de progresividad y libertad durante la ejecución de la pena. Cides podrá solicitar la libertad condicional una vez cumplidos 35 años, si reúne los demás requisitos legales.
La partida de truco terminó en un homicidio. Juan Pedro Cides y Franco Daniel Ramírez estaban reunidos con amigos en Loncopué cuando, según la acusación que luego avaló un jurado popular, Cides ocultó un cuchillo entre sus prendas, rodeó la mesa y atacó a Ramírez por sorpresa.
La víctima recibió una puñalada directamente en el corazón y murió. Al momento del ataque tenía 2,64 gramos de alcohol por litro de sangre. Después del homicidio, Cides se dirigió hasta la comisaría de Loncopué y entregó el cuchillo utilizado.
A fines de abril, un jurado popular declaró por unanimidad a Cides responsable del homicidio agravado por alevosía. Para ese delito, el Código Penal establece prisión perpetua. La fiscal Laura Pizzipaulo pidió esa pena, pero la jueza de garantías Carolina González declaró inconstitucional e inconvencional, para este caso, el régimen de prisión perpetua y fijó una condena de 20 años de prisión efectiva.
La Fiscalía impugnó la decisión. Sostuvo que la magistrada había incurrido en un “manifiesto error de derecho” al apartarse de la pena prevista por el Congreso para el delito por el que el jurado había declarado culpable a Cides.
El Tribunal de Impugnación, integrado por Andrés Repetto, Patricia Lupica Cristo y Liliana Deiub, hizo lugar al planteo fiscal y anuló la pena de 20 años. La decisión fue adoptada por unanimidad: Cides fue condenado a prisión perpetua.
Pero el fallo no significa que la persona condenada quede jurídicamente sin posibilidad de recuperar la libertad. El Tribunal consideró que la solución no era convertir una perpetua en una pena temporal, sino eliminar las disposiciones que impedían toda posibilidad de progresividad, revisión y eventual liberación.
Por eso, además de imponer la prisión perpetua, declaró inconstitucionales en este caso las restricciones previstas en el artículo 14 inciso 1 del Código Penal y el artículo 56 bis de la Ley 24.660. De esta manera, Cides podrá solicitar la libertad condicional una vez cumplidos 35 años de prisión, siempre que reúna los demás requisitos legales.