2026-08-27

BARILOCHE | INIMPUTABILIDAD SOBREVINIENTE

Trastorno psicótico: acusado por abuso sexual y privación de la libertad no llegó a juicio

Un hombre fue sobreseído en una causa en la que había sido acusado de lesiones leves, abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por violencia de género, privación ilegítima de la libertad y desobediencia a una orden judicial.

Una primera evaluación había considerado que podía afrontar el proceso, pero una pericia posterior determinó que actualmente padece un trastorno psicótico asociado al consumo prolongado de sustancias y que no puede ejercer adecuadamente su defensa. El caso terminó sin juicio.

La causa se inició en 2022 y en septiembre de 2023 la Fiscalía formuló cargos contra el acusado por dos hechos ocurridos en perjuicio de una mujer. La imputación incluía lesiones leves, abuso sexual con acceso carnal agravado por mediar violencia de género, privación ilegítima de la libertad y el incumplimiento de una prohibición de acercamiento dictada por el fuero de Familia.

Durante la investigación se realizaron distintas evaluaciones para determinar si el acusado estaba en condiciones de afrontar un proceso penal. La primera evaluación psicológica, realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, había concluido que sí podía hacerlo.

Pero una pericia posterior, realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, llegó a otra conclusión. Determinó que el hombre presenta un trastorno psicótico asociado al consumo prolongado de sustancias psicoactivas y una afectación severa de sus facultades mentales que actualmente le impide comprender adecuadamente los actos del proceso y ejercer eficazmente su defensa.

La diferencia es importante: el fallo aclara que esa incapacidad es sobreviniente. Es decir, no se trata de una declaración de inimputabilidad respecto de los hechos investigados, sino de una situación posterior que impide continuar válidamente con el proceso penal.

Con ese informe sobre la mesa, el fiscal Gerardo Miranda pidió el sobreseimiento. La defensa, a cargo de Patricia Cabeza Catalán, adhirió al planteo y explicó que el estado de salud mental del acusado incluso dificultaba las entrevistas personales, que debían realizarse con asistencia permanente de profesionales.

El juez Marcelo Álvarez Melinger hizo lugar al pedido. En su resolución sostuvo que mantener abierta la causa implicaría vulnerar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, porque el acusado ya no cuenta con la aptitud psíquica necesaria para comprender el alcance del proceso y participar eficazmente en él.

El tribunal dejó además una precisión: no correspondía imponer una medida de seguridad, porque la incapacidad era sobreviniente y no existía un elemento técnico que permitiera afirmar la existencia de peligrosidad.

Así terminó la causa: sin juicio y sin una sentencia que determinara responsabilidad penal por los hechos denunciados. El hombre fue sobreseído respecto de los cargos que incluían el abuso sexual agravado por violencia de género, la privación ilegítima de la libertad, las lesiones y la desobediencia judicial. El fallo dejó expresamente asentado, además, que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del sobreseído.

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