BARILOCHE | JUICIO ABREVIADO
Tenía 15 y parecía una relación consentida: la Justicia entendió que él se aprovechó y lo condenó por estupro
La causa llegó a juicio abreviado después de que la Fiscalía modificara la calificación inicial. El tribunal consideró que existió un aprovechamiento de la diferencia de edad, experiencia y del vínculo de confianza que el condenado mantenía con la adolescente.
La Justicia de Bariloche condenó a tres años de prisión de ejecución condicional a un hombre que reconoció su responsabilidad por cuatro hechos de estupro cometidos contra una adolescente cuando tenía entre 15 y 16 años.
La condena fue dictada mediante un acuerdo pleno de juicio abreviado, aceptado por el tribunal luego de que la Fiscalía y la defensa coincidieran en la calificación legal, la pena y las condiciones que deberá cumplir el condenado.
La investigación había comenzado con una acusación por un delito de mayor gravedad. Sin embargo, durante el avance de la causa y a partir de los informes incorporados al expediente, la Fiscalía modificó la calificación y sostuvo que los hechos correspondían a la figura de estupro.
El punto central de la discusión estuvo en el vínculo existente entre el condenado y la adolescente. Según surge de la sentencia, ambos mantenían una relación cercana y personas del entorno llegaron incluso a describirla como un noviazgo.
Pero para el tribunal esa circunstancia no eliminó la situación de vulnerabilidad de la adolescente. La sentencia destacó la diferencia de edad y experiencia, el vínculo de confianza que existía entre ambos y la situación familiar que atravesaba la joven en aquel momento.
La jueza consideró que esa asimetría fue aprovechada por el acusado para obtener un consentimiento que, aunque existió, no podía considerarse completamente libre dadas las circunstancias en las que se produjo.
La investigación reunió testimonios de familiares y allegados, informes de profesionales y la intervención del equipo interdisciplinario de OFAVI. La defensa también aportó testimonios sobre la relación entre ambos y, luego de analizar la evidencia, aceptó el acuerdo propuesto por la Fiscalía.
El acusado fue informado de su derecho a afrontar un juicio oral y público. Sin embargo, reconoció los hechos, admitió su responsabilidad y aceptó tanto la calificación legal como la pena acordada.
La condena es de tres años de prisión de ejecución condicional, por lo que el hombre no irá a prisión mientras cumpla las condiciones impuestas durante el mismo período.
Entre esas obligaciones deberá fijar y mantener domicilio, realizar un curso de nuevas masculinidades, someterse a un tratamiento psicológico si un informe profesional determina que corresponde, mantenerse alejado de la víctima al menos 100 metros y no mantener ningún tipo de contacto con ella.
También deberá presentarse ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados una vez cada tres meses, no abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes, realizar 50 horas de tareas comunitarias y no cometer nuevos delitos.
El tribunal advirtió que el incumplimiento de las pautas puede provocar la revocación de la condicionalidad de la pena.
La sentencia también ordenó informar a la víctima y a su representante legal sobre las facultades que tienen durante la etapa de ejecución de la condena.