2026-08-13

FALLO CON LÍMITES

El STJ confirmó que Delegado Municipal ejerció violencia laboral: Soyem pide su apartamiento

El Superior Tribunal de Justicia confirmó que los trabajadores de la Delegación El Cóndor de la Municipalidad de Bariloche fueron víctimas de violencia laboral y mantuvo la responsabilidad solidaria del Municipio. Sin embargo, por mayoría, dejó sin efecto dos medidas que la Cámara Laboral había impuesto sobre el régimen de licencias y la distribución de horas extras.

La sentencia fue dictada el 10 de agosto y resolvió los recursos presentados por Jaime Enrique Breca Aros, quien estaba a cargo de la delegación durante los hechos denunciados, y por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

El expediente se inició a partir de la denuncia de cuatro empleados de la delefación por situaciones ocurridas durante 2024.

En agosto de 2025, la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche había considerado acreditadas conductas de hostigamiento y maltrato laboral por parte de Breca Aros. Entre los hechos valorados mencionó un trato hostil y autoritario, el manejo arbitrario de permisos y licencias, la asignación de horas extras y situaciones vinculadas con el uso de espacios de la delegación.

La Cámara también responsabilizó al Municipio por considerar que conocía la situación y no había adoptado medidas suficientes para prevenirla o corregirla. Por eso estableció una responsabilidad solidaria entre el funcionario y la Municipalidad.

Además, había ordenado distintas medidas destinadas a evitar que las situaciones se repitieran. Entre ellas, capacitaciones sobre violencia laboral y de género, la intervención de superiores jerárquicos en determinadas comunicaciones y decisiones sobre licencias, y reglas para la asignación de horas extras. También tuvo en cuenta las disculpas y el compromiso ofrecidos por Breca Aros durante una audiencia.

Ambas partes recurrieron el fallo ante el STJ.

El funcionario cuestionó la valoración de la prueba y sostuvo que sus decisiones habían formado parte de sus facultades de dirección y organización. También planteó que los hechos habían sido denunciados varios meses después de ocurridos.

El Tribunal rechazó esos argumentos. Consideró que no existía un plazo de caducidad específico para este tipo de denuncias y señaló que los testimonios y demás elementos incorporados al expediente permitían tener por acreditadas las situaciones de hostigamiento y maltrato.

El voto principal, del juez Sergio G. Ceci, destacó además las dificultades que pueden enfrentar quienes atraviesan situaciones de violencia laboral para exteriorizarlas y probarlas judicialmente, particularmente cuando se producen dentro de relaciones jerárquicas.

De esta manera, quedó firme la conclusión de que las conductas atribuidas a Breca Aros constituyeron violencia laboral y que la Municipalidad debía responder solidariamente.

El límite apareció respecto de las medidas dispuestas por la Cámara.

Por mayoría, el STJ entendió que la Justicia puede adoptar medidas para prevenir o hacer cesar situaciones de violencia laboral, pero no puede avanzar sobre las facultades de organización de la administración municipal más allá de lo necesario para resolver el conflicto.

Por ese motivo dejó sin efecto la obligación de que toda negativa de licencia o autorización de salida fuera fundada por escrito y también la distribución obligatoria de horas extras de manera equitativa entre áreas, turnos y sectores.

Las juezas Liliana Laura Piccinini y María Cecilia Criado votaron en disidencia y consideraron que esas medidas debían mantenerse. Piccinini sostuvo que el manejo de licencias y horas extras había sido utilizado como herramienta de hostigamiento y que las disposiciones de la Cámara buscaban evitar que esas prácticas se repitieran.

Con el fallo, el STJ mantuvo lo central de la sentencia laboral: hubo violencia laboral y la Municipalidad fue considerada responsable por su actuación como empleadora y por la falta de medidas de prevención y control.

Lo que modificó fue el alcance de las medidas destinadas a impedir que esas situaciones volvieran a producirse, al considerar que dos de ellas avanzaban sobre facultades propias de la organización municipal.

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