FALLO JUSTICIA DE FAMILIA
Sentencia puso límites a un entrenador por el maltrato hacia un adolescente
Un adolescente que durante años encontró en el deporte un espacio de pertenencia terminó alejándose de la actividad por una situación que, según denunció su familia, comenzó a afectarlo emocionalmente.
Sus padres acudieron a la Justicia y solicitaron medidas de protección contra su entrenador, a quien señalaron por episodios de gritos, burlas, descalificaciones y exposición pública.
El caso llegó al fuero de Familia de Bariloche y la jueza entendió que no se trataba simplemente de un conflicto entre una familia y quien estaba a cargo de entrenar al joven. Había una relación desigual de poder y, por tratarse de un adolescente, correspondía analizar la situación desde una perspectiva de protección de derechos.
El episodio que llevó el caso a la Justicia
Según la presentación realizada por los padres, durante un torneo el entrenador difundió en un grupo de WhatsApp un audio y una fotografía del adolescente, identificándolo y realizando expresiones vinculadas con su desempeño deportivo.
La familia también describió otros episodios anteriores de maltrato verbal.
El efecto de esas situaciones, según se expuso en el expediente, fue más allá de un mal momento durante un entrenamiento: el joven comenzó a perder confianza y terminó dejando una actividad que practicaba desde hacía varios años.
La jueza escuchó personalmente al adolescente antes de resolver.
Ese paso fue central. La opinión del joven no fue considerada una formalidad, sino un elemento que debía ser valorado de acuerdo con su edad y grado de madurez.
Y hubo un dato que la magistrada tuvo especialmente en cuenta: el adolescente no había dejado de querer practicar deporte. Su alejamiento estaba relacionado con las circunstancias que atravesaba.
La exigencia tiene un límite
La sentencia marcó una diferencia importante entre exigir y maltratar.
Un entrenador puede corregir, exigir disciplina y señalar errores. Pero la autoridad que tiene dentro de un espacio deportivo no le permite recurrir a prácticas que afecten la dignidad de un adolescente.
En términos sencillos: entrenar no habilita a humillar.
La jueza destacó además que quienes cumplen funciones de enseñanza, entrenamiento o dirección tienen una responsabilidad especial frente a niños y adolescentes, justamente porque existe una relación de confianza y una diferencia de poder que obliga a extremar los cuidados.
Qué decidió la Justicia
El fallo hizo lugar parcialmente al pedido de protección.
El entrenador no podrá acercarse a menos de 100 metros del adolescente durante entrenamientos, competencias y otras actividades deportivas en las que participe.
También se le prohibió publicar, reproducir o difundir fotografías, videos, audios, datos personales o cualquier otro contenido referido al joven a través de redes sociales, grupos digitales o servicios de mensajería.
La medida fue comunicada a la organización deportiva y al municipio para que adopten las medidas necesarias si el adolescente decide regresar a la actividad.
Además, se solicitaron acciones de acompañamiento para el grupo de jóvenes que integra ese espacio deportivo, con el objetivo de prevenir nuevas situaciones de maltrato y evitar que esas conductas terminen naturalizándose.
La decisión más importante la toma el adolescente
La Justicia tampoco ordenó que el joven vuelva a entrenar.
Será él quien decida si quiere regresar, dónde y bajo qué condiciones.
El objetivo de la resolución no es quitarle el deporte, sino garantizar que, si decide volver, pueda hacerlo en un ámbito seguro.
Porque detrás de una discusión sobre entrenamientos, resultados y exigencia deportiva había algo mucho más importante: el derecho de un adolescente a practicar una actividad sin ser sometido a situaciones de violencia o humillación.