2026-08-12

Rompió el vidrio del auto de su ex y en juicio la absolvieron: ¿Cómo funciona el principio de insignificancia?

Una psicóloga de Bariloche llegó a juicio acusada de haber roto el vidrio de la puerta de un Peugeot 207 perteneciente a su expareja. Había cámaras que registraron el episodio y ella misma reconoció haber provocado el daño.

A primera vista, el caso parecía sencillo: alguien rompe deliberadamente una cosa ajena y termina sentado frente a un juez por el delito de daño.

Pero el Derecho Penal no funciona solamente con esa cuenta.

El juez Juan Martín Arroyo terminó absolviendo a la mujer y, para llegar a esa conclusión, recorrió dos caminos diferentes: por un lado, analizó si el daño tenía la entidad suficiente como para justificar una respuesta penal; por otro, estudió si, dadas las circunstancias personales y emocionales de la acusada, podía exigírsele que actuara de otra manera.

Y ahí es donde un vidrio roto se convierte en una interesante clase de Derecho Penal.

El hecho que llegó a juicio

La mujer fue acusada de haber roto con un objeto contundente el vidrio de la puerta de un Peugeot 207 de su expareja.

El episodio había quedado registrado por cámaras de seguridad y la propia acusada admitió haberlo cometido. Además, pidió disculpas y manifestó su voluntad de hacerse cargo del costo de la reparación.

Es decir: el juez no tuvo que resolver un misterio sobre quién había roto el vidrio.

El punto central era otro.

¿Ese hecho debía necesariamente terminar en una condena penal?

La respuesta fue negativa.

Primero, una pregunta básica: ¿qué es el delito de daño?

El Código Penal establece que comete el delito de daño quien destruye, inutiliza, hace desaparecer o de cualquier manera daña una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajena.

Dicho en castellano: si alguien rompe deliberadamente algo que pertenece a otra persona, en principio estamos frente a una conducta que puede ser considerada delito.

Pero que una conducta encaje formalmente en la descripción de un delito no significa automáticamente que deba terminar en una condena.

Y esa diferencia fue clave en este caso.

Un vidrio roto no siempre merece una respuesta penal

El juez analizó cuál había sido la verdadera dimensión del perjuicio.

El vidrio del automóvil fue cubierto por el seguro y posteriormente reemplazado. El propio damnificado señaló que el daño en el vehículo no constituía el motivo principal por el cual había decidido continuar adelante con la denuncia.

En ese contexto apareció un concepto que suele sonar bastante más complicado de lo que realmente es: el principio de insignificancia.

Traducido al lenguaje cotidiano: el Derecho Penal está pensado para intervenir frente a afectaciones relevantes. No todo daño, por pequeño que sea, necesita poner en marcha toda la maquinaria penal del Estado.

La Justicia no está diciendo que romper un vidrio sea una conducta correcta.

Está diciendo otra cosa: hay situaciones en las que el perjuicio es tan reducido que una condena penal resulta desproporcionada frente a lo ocurrido.

Es una aplicación de una idea más amplia: el Derecho Penal debería ser la última herramienta del Estado, no la primera respuesta frente a cualquier conflicto.

Pero había algo más

Si el caso hubiera terminado solamente con el análisis del vidrio, ya habría sido interesante.

Pero el juez también examinó qué estaba ocurriendo con la acusada en el momento del hecho.

El expediente daba cuenta de un contexto de fuerte conflictividad familiar y judicial. La mujer había denunciado al padre de sus hijos por un presunto abuso sexual contra uno de ellos. Ese episodio tramita en otra causa y el juez fue especialmente cuidadoso en aclarar que no estaba juzgando la veracidad de aquella denuncia ni resolviendo sobre ese hecho.

Lo que sí podía analizar en este proceso era el estado en el que se encontraba la mujer cuando ocurrió el episodio del automóvil.

En el expediente se incorporaron informes y testimonios que describieron una situación de vulnerabilidad emocional. Una pericia psicológica señaló la existencia de estrés postraumático y depresión reactiva.

Ese contexto llevó al juez a formular una segunda pregunta.

¿Podía exigírsele que actuara de otra manera?

Acá aparece otro término jurídico que suele resultar mucho más complicado de lo necesario: inexigibilidad de otra conducta.

En términos sencillos, significa esto:

El Derecho Penal no solamente pregunta si una persona hizo algo prohibido. También puede preguntarse si, en las circunstancias concretas en las que se encontraba, era razonable exigirle que actuara de otra manera.

No se trata de decir que la persona tenía permiso para cometer el hecho.

Tampoco significa que una situación emocional difícil convierta automáticamente una conducta en legítima.

Lo que se analiza es si las circunstancias fueron tan excepcionales que no resulta justo atribuirle responsabilidad penal del mismo modo que a una persona que actuó en condiciones normales.

En este caso, el juez entendió que ese análisis debía hacerse teniendo en cuenta el particular estado de vulnerabilidad de la mujer.

Entonces, ¿por qué la absolvieron?

La absolución no se basó en que el vidrio no hubiera sido roto.

Tampoco en que la mujer no hubiera participado.

El juez consideró que la respuesta penal no resultaba adecuada en las circunstancias particulares del caso.

Por un lado, porque la afectación provocada por el daño fue de escasa entidad y había sido reparada.

Por otro, porque el contexto personal de la acusada permitía considerar que no podía exigírsele razonablemente otra conducta en aquellas circunstancias.

Por eso terminó absuelta.

Una aclaración importante

El fallo no establece que la mujer haya sido víctima de violencia por parte de su expareja ni da por probado el presunto abuso sexual denunciado en la otra causa.

Ese expediente es independiente y esos hechos no fueron objeto de prueba ni de decisión en este juicio.

Lo que hizo el juez fue incorporar el contexto acreditado en el proceso para analizar la situación personal de la acusada y su eventual responsabilidad penal.

Te puede interesar