BARILOCHE | JUSTICIA FEDERAL
Tenía Reprocann, 11 plantas, algo de aceite y 708 gramos de marihuana: sobreseimiento y reto a la fiscalía
El allanamiento se realizó el 11 de abril de 2025, aunque la investigación original no estaba vinculada con drogas. Durante el procedimiento, los efectivos observaron un invernadero en la vivienda de una mujer y secuestraron las plantas y el material vegetal. Para entonces, la mujer contaba con una autorización vigente como autocultivadora y usuaria registrada en el REPROCANN.
La acusación puso el foco en dos cuestiones: que la autorización contemplaba nueve plantas y que en la vivienda había 11, además de los 708 gramos secuestrados. También sostuvo que no se habían encontrado aceites, cremas, goteros u otros productos terminados que permitieran acreditar un destino medicinal concreto.
Una cosa es exceder una autorización y otra cometer un delito
El juez federal Pablo Matkovic cuestionó ese razonamiento. Señaló que el REPROCANN no funciona como una inmunidad frente a la Ley de Estupefacientes, pero tampoco puede ser tratado como si jurídicamente no existiera.
En particular, advirtió que la normativa habla de plantas “florecidas”, por lo que no alcanzaba con contar 11 ejemplares para afirmar que se había superado el límite autorizado. Y aun si hubiera existido un exceso respecto de las condiciones administrativas, eso no lo convierte automáticamente en un delito penal.
El magistrado también rechazó trasladar mecánicamente a la tenencia domiciliaria el límite de 40 gramos de flores secas previsto para el transporte. Según explicó, no existe una cantidad equivalente establecida para el almacenamiento en el domicilio de una persona autorizada como autocultivadora.
La Fiscalía debía probar algo más
El fallo también puso la lupa sobre la falta de elementos que demostraran que el cannabis estaba destinado a la venta, distribución o entrega a terceros.
No aparecieron compradores, pagos, comunicaciones, entregas ni movimientos económicos vinculados con una eventual comercialización. Tampoco se acreditó que el material hubiera salido del ámbito privado de Revollo.
Para Matkovic, la ausencia de esos elementos resulta relevante porque una sospecha puede justificar una investigación, pero no necesariamente alcanza para llevar a una persona a juicio.
El juez incluso remarcó que tampoco puede invertirse la carga de la prueba y exigirle a la imputada que explique, gramo por gramo, cuál sería el destino medicinal del cannabis. Si el Estado había autorizado previamente una actividad de autocultivo medicinal, correspondía a la acusación demostrar concretamente que esa actividad había salido de ese marco.
Sobreseída
Con esos argumentos, el juez concluyó que, en las circunstancias concretas del caso, la conducta atribuida a Revollo no encajaba en el delito de tenencia simple de estupefacientes previsto por la Ley 23.737.
Así, dispuso su sobreseimiento, dejó sin efecto las medidas coercitivas que pudieran pesar sobre ella y cerró el proceso por este hecho.
El fallo no establece que cualquier persona con REPROCANN pueda tener cualquier cantidad de cannabis sin consecuencias penales. Lo que establece es algo más preciso: una autorización estatal vigente, el cultivo y almacenamiento en el domicilio y la ausencia de pruebas concretas de un destino ilícito deben ser analizados antes de convertir una eventual infracción administrativa en un delito penal.