BARILOCHE | FAMILIA
Aceptó que su hija se quede en la casa hasta los 21, pero quiso computar el alquiler como cuota alimentaria
La jueza de Familia avaló la permanencia de ambas en la vivienda, aunque rechazó resolver en ese expediente el pedido económico del padre. La magistrada entendió que la discusión sobre los alimentos debe darse en la causa específica donde fue fijada la cuota.
La pareja había convivido durante años y tuvo una hija. Después de la separación, la mujer permaneció en la vivienda junto con la adolescente y pidió formalmente que se le atribuyera el uso de la casa. Explicó que está desempleada, que sus ingresos no alcanzan para afrontar un alquiler y que el padre no estaría cumpliendo con la cuota alimentaria.
El hombre cuestionó algunos de esos argumentos y planteó sus propias dificultades económicas, pero no se opuso a que su hija y su expareja siguieran viviendo allí. Incluso aceptó expresamente que permanecieran en la casa hasta que la adolescente cumpliera 21 años.
Su discusión fue otra. Pretendía que el valor locativo correspondiente a la parte del inmueble sobre la que invoca derechos fuera considerado como una forma de cumplir con la obligación alimentaria. Es decir, que el uso de la vivienda tuviera un efecto concreto sobre el dinero que debe aportar para su hija.
La situación económica pesó en la decisión
Para resolver sobre la vivienda, la jueza tuvo en cuenta la situación de la madre y de la adolescente. Un informe social determinó que los ingresos del hogar se encuentran por debajo de la canasta básica familiar y señaló que conservar la vivienda constituye un soporte indispensable para ambas.
También valoró que la madre tiene a su cargo el cuidado cotidiano de la adolescente y que la vivienda integra las necesidades que deben ser atendidas por ambos progenitores.
El caso tenía además una particularidad jurídica: el Código Civil y Comercial establece, para las uniones convivenciales, un plazo de hasta dos años para la atribución judicial del uso de la vivienda después de finalizada la convivencia. Sin embargo, en este caso existía un acuerdo entre los progenitores para extender ese período.
La jueza consideró que ese acuerdo permitía superar ese límite y priorizó la estabilidad habitacional de la adolescente. La Defensoría de Menores e Incapaces también respaldó que madre e hija permanecieran en la vivienda hasta que la joven cumpliera 21 años.
La casa y los alimentos, por ahora, van por separado
El planteo económico del padre no prosperó en esta causa. El fallo explicó que una eventual compensación por el uso de un inmueble y la obligación alimentaria son cuestiones diferentes.
Mientras una renta puede tener como objetivo compensar a quien no utiliza un inmueble sobre el que tiene derechos, los alimentos deben establecerse teniendo en cuenta las necesidades de la hija y las posibilidades económicas de ambos progenitores.
Por eso, la jueza no dispuso que el valor del uso de la vivienda se descuente automáticamente de la cuota alimentaria.
El padre, de todos modos, podrá plantear nuevamente esa cuestión en el expediente de alimentos. Allí deberá discutirse si la permanencia de su hija en la vivienda puede ser considerada una prestación alimentaria en especie y, en ese caso, qué incidencia tendría sobre la cuota que debe pagar.