BARILOCHE | JUSTICIA CIVIL
Salía marcha atrás, chocó y quiso culpar al otro: la Justicia le dijo que no
La Justicia Civil de Bariloche no le dio la razón. El fallo consideró que quien estaba realizando la maniobra de retroceso debía responder por el accidente porque no pudo demostrar que ya se hubiera incorporado al tránsito de manera prudente ni que el otro conductor hubiera realizado una maniobra capaz de provocar el choque.
El accidente ocurrió cuando uno de los vehículos salió marcha atrás desde una rampa para ingresar a la calle. Según el conductor que reclamó, el rodado que retrocedía golpeó la parte delantera derecha de su auto y luego avanzó hasta impactar también contra otro vehículo estacionado.
La versión del demandado fue diferente. Aseguró que había salido lentamente, con la señalización correspondiente y que, una vez que ya estaba sobre la calle, circulaba a baja velocidad cuando el otro automóvil lo chocó en la parte trasera.
La trampa de “me chocaron de atrás”
El conductor intentó utilizar los daños posteriores de su vehículo como argumento para responsabilizar al otro automovilista. Pero el juez explicó que la conocida presunción contra quien embiste desde atrás no se aplica automáticamente a una situación como esta.
Esa regla está pensada para dos vehículos que circulan en el mismo sentido, cuando uno impacta con su parte delantera al que marcha adelante. Acá, en cambio, uno de los autos estaba saliendo marcha atrás de un estacionamiento.
Por eso, que el vehículo hubiera recibido un impacto en su parte posterior no alcanzaba para demostrar que el otro conductor hubiera sido responsable.
El juez también destacó que el demandado no consiguió acreditar su propia versión: que había completado la maniobra de incorporación y que circulaba lentamente por la calle cuando fue embestido.
La cuenta del choque
El caso quedó encuadrado bajo las reglas de responsabilidad objetiva aplicables a los daños provocados por automotores. Una vez acreditados el accidente, el daño y la intervención del vehículo, corresponde responder salvo que se demuestre una circunstancia capaz de romper o reducir esa responsabilidad.
En este caso, esa prueba no apareció.
El conductor no logró acreditar una maniobra imprudente o antirreglamentaria del otro automovilista que permitiera liberarlo de responsabilidad. Por eso deberá afrontar los daños junto con la compañía aseguradora, dentro de los límites de la cobertura contratada.
La Justicia fijó la indemnización en $7.278.035 más intereses.
Hubo, sin embargo, un reclamo que no prosperó: el propietario también pidió dinero por el supuesto lucro cesante, porque afirmó que utilizaba el vehículo para repartir mercadería y que el choque le había impedido trabajar normalmente.
Pero tampoco pudo demostrar una pérdida concreta de ingresos vinculada con el accidente.
El fallo todavía no está firme y puede ser apelado.