2026-09-10

EL BOLSÓN | JUZGADO MULTIFUEROS

Debe $4 millones de cuota alimentaria: ordenaron suspenderle Netflix, Disney+, y otras plataformas

Una jueza de El Bolsón dispuso una batería de medidas contra un progenitor que mantiene una deuda cercana a los $4 millones en concepto de cuota alimentaria. Entre ellas, ordenó que se suspendan los servicios digitales que pudiera tener contratados a su nombre —como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube— y que no pueda realizar nuevas contrataciones mientras continúe el incumplimiento.

La medida no significa que el hombre tenga actualmente todas esas plataformas. El fallo ordenó primero que las empresas informen si existen servicios contratados a su nombre y, en caso afirmativo, que suspendan las cuentas. La decisión se tomó en el marco de un expediente en el que ya existe una liquidación aprobada por casi $4 millones y ante la continuidad del incumplimiento de la obligación alimentaria.

La jueza del Juzgado Multifueros de El Bolsón recurrió a las facultades que establece el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite disponer medidas razonables frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria. El pedido había sido realizado por la madre y recibió dictamen favorable del Defensor de Menores.

Además de las plataformas digitales, la resolución ordenó comunicar a la municipalidad de la ciudad donde reside el hombre que deberá inhabilitar su licencia de conducir y no renovarla mientras persista la situación, hasta que exista una nueva decisión judicial que modifique la medida.

El expediente ya acumula otras medidas destinadas a intentar cobrar la deuda. Está en trámite un mandamiento de embargo sobre un rodado y también se ordenó consultar los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el deudor posee propiedades que puedan ser embargadas.

La magistrada remarcó que estas medidas no tienen como finalidad castigar al incumplidor, sino generar mecanismos que permitan hacer efectiva la obligación alimentaria. En ese análisis, destacó que los alimentos constituyen un derecho humano básico y que el incumplimiento afecta el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También señaló que la falta de cumplimiento de obligaciones esenciales hacia un hijo puede configurar violencia económica contra la progenitora.

La jueza rechazó, en cambio, imponer una multa. Consideró que agregar otra obligación económica difícilmente resultaría eficaz frente a una deuda que todavía no fue cancelada. El fallo también dejó planteada la posibilidad de que, ante un incumplimiento sistemático, se recurra a la vía penal. La resolución todavía no está firme y puede ser apelada.

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