2026-09-09

CHUBUT | LAGO PUELO

La Justicia confirmó la condena al médico acusado de abuso sexual y dejó firme la inhabilitación perpetua

La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la responsabilidad penal de un médico que había sido condenado por un jurado popular tras ser acusado de abusar sexualmente de una paciente durante una consulta médica. Los jueces rechazaron los principales cuestionamientos de la defensa, aunque modificaron la pena impuesta originalmente.

Fabián Esteban Díaz fue condenado ahora a 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

El caso había llegado a juicio por jurados luego de una investigación impulsada por la Fiscalía. El jurado popular consideró probado el abuso y, tras ese veredicto, se dictó la condena que posteriormente fue impugnada por la defensa.

Al revisar el planteo, la Cámara analizó nuevamente la prueba producida durante el proceso y concluyó que la decisión del jurado contó con respaldo suficiente. También validó el relato de la denunciante, uno de los puntos cuestionados por la defensa.

Los jueces señalaron que las precisiones que la mujer fue incorporando sobre la modalidad de la agresión no constituyen necesariamente contradicciones. Por el contrario, consideraron que pueden resultar compatibles con los procesos de develación vinculados a situaciones traumáticas de carácter sexual.

Otro de los planteos rechazados estuvo relacionado con la cobertura mediática del caso y una eventual contaminación del jurado popular. La Cámara sostuvo que no se acreditó que los integrantes del jurado hubieran tomado contacto con esas publicaciones durante el juicio ni que ello hubiera afectado su capacidad para decidir.

Una consulta médica que terminó en un juicio por abuso

El hecho investigado ocurrió en julio de 2018, en un centro médico de Lago Puelo. De acuerdo con la acusación fiscal, el profesional habría utilizado su posición de autoridad y el contexto de la consulta para abusar sexualmente de la paciente y posteriormente amenazarla con el objetivo de que guardara silencio.

La sentencia también tuvo en cuenta el contexto de violencia de género como una circunstancia agravante al momento de establecer la pena. La Cámara descartó que esa valoración implicara castigar dos veces un mismo hecho.

Los jueces remarcaron además que las maniobras acreditadas durante el juicio, entre ellas la inmovilización y el uso de fuerza física, excedieron cualquier procedimiento médico legítimo y configuraron una conducta alcanzada por la legislación penal.

Para determinar la sanción también se consideraron el abuso de la función profesional, la magnitud del daño provocado y las secuelas psicológicas que persisten en la víctima, respaldadas por peritajes especializados en trauma.

Así, el tribunal de alzada mantuvo en pie el núcleo de la condena obtenida por la Fiscalía ante el jurado popular y estableció una pena de ocho años y medio de prisión, junto con la prohibición perpetua de volver a ejercer la medicina.

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