2026-09-07

BARILOCHE | NEGOCIO FAMILIAR

Deberá rendirle cuentas a su exesposa, dueña del 50% de la empresa

Una mujer tenía el 50% de una empresa familiar de Bariloche, pero el manejo efectivo del negocio estaba concentrado en su exmarido, dueño de la otra mitad y socio gerente. Tras la separación, reclamó acceso a los libros, balances y movimientos económicos de la firma. En primera instancia perdió. La Cámara de Apelaciones dio vuelta esa decisión y ordenó que el hombre rinda cuentas desde febrero de 2021.

El conflicto giró alrededor de una empresa dedicada a elaborar y comercializar alimentos. Aunque las cuotas societarias estaban repartidas en partes iguales, era el hombre quien tenía la administración y representación legal.

La mujer sostuvo que había trabajado en el negocio, pero que no participaba de las decisiones y que, después de la ruptura, quedó directamente sin acceso al establecimiento. El exmarido respondió que no se trataba de una decisión arbitraria: existía una restricción judicial de acercamiento que le impedía ingresar.

El reclamo llegó a los tribunales porque la socia quería saber qué había pasado con la plata de la empresa: pidió balances, libros y documentación bancaria, comercial y patrimonial, además de conocer qué utilidades podían corresponderle por su participación.

El primer fallo consideró que tenía herramientas societarias para controlar la gestión, como consultar documentación, revisar balances o cuestionar decisiones. También tuvo en cuenta que la empresa contaba con estados contables y auditoría.

La Cámara miró el asunto de otra manera. Los jueces advirtieron que, en los hechos, el 50% de las cuotas no significaba necesariamente el 50% del control. No encontraron actas de reuniones ni constancias de que la mujer hubiera sido convocada para discutir balances, el rumbo del negocio o el destino de los fondos.

Además, un perito no pudo determinar si había existido reparto de utilidades ni explicar el destino de determinados movimientos de dinero. Y apareció otro dato que terminó de complicar el cuadro: según reconoció el propio exmarido, recursos de la empresa se utilizaban para cubrir gastos familiares, entre ellos salud, educación de las hijas, tarjetas, servicios, movilidad y un crédito hipotecario.

Para la Cámara, esa mezcla entre el dinero familiar y el de la empresa, sumada a la concentración de la administración en uno de los socios, impedía analizar el caso como una simple disputa entre dos personas que estaban en igualdad de condiciones.

El tribunal aplicó perspectiva de género y sostuvo que la igualdad que figuraba en el contrato societario no necesariamente existía en la práctica. Por eso revocó el fallo anterior y ordenó al exmarido presentar las cuentas de la empresa desde febrero de 2021, dentro de un plazo de 30 días corridos.

La sentencia no dice que haya habido un desvío de dinero ni establece que el hombre le deba una suma determinada. Tampoco fija que existan ganancias pendientes de reparto. Eso recién podrá discutirse cuando las cuentas sean exhibidas y examinadas. El fallo, además, todavía puede ser apelado.

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